Atención de casos Unión Patriótica

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” reconoce como víctimas de violación a algún derecho protegido en la Convención Americana de Derechos Humanos a las personas que figuran en los Anexos I, II y III de víctimas del fallo. Estos que se describen a continuación:


  1. Anexo I: Todas aquellas víctimas directas respecto de las cuales se cuenta con prueba que permite constatar su identidad y parentesco (consultar aquí).
  2. Anexo II: Víctimas de violaciones a los derechos humanos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que son familiares de las víctimas mencionadas en el Anexo I (consultar aquí).
  3. Anexo III: Todas aquellas víctimas respecto de quienes no fue aportada al Tribunal la prueba que permita corroborar sus nombres completos y números de identidad. La Corte reconoció la dificultad de aportación de esa prueba en este proceso, debido a la complejidad que implica este caso por las graves y múltiples violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de una gran cantidad de víctimas y aspectos tales como los distintos lugares geográficos y extensión del tiempo en que ocurrieron las violaciones perpetradas (consultar aquí).

Para el caso de las víctimas reconocidas en los Anexos II y III la Corte estimó que era necesario realizar una constatación de identidad y/o parentesco de las personas allí incluidas con el propósito de que estas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas. Por tal motivo, ordenó la creación de la “Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia” (la Comisión).

Para lo anterior, la Corte precisó que las personas incluidas en los Anexos II y III no tendrán que probar el hecho violatorio sino aportar prueba que acredite lo siguiente:


  • Identidad de las víctimas que aparecen en ese anexo sin indicación, en éste, del número de su documento de identificación o con datos incompletos de su nombre y apellidos
  • Identificación en los casos en que las víctimas eran menores de edad a la fecha de los hechos, la cual deberá incluir la edad de la víctima para efectos de las indemnizaciones pecuniarias diferenciadas
  • Parentesco de los familiares de las víctimas directas de las violaciones al derecho a la vida por desaparición forzada y/o ejecución extrajudicial (solamente cónyuges o compañeras(os), hijos(as), madre y padre, y hermanos(as)).

Para la acreditación de lo arriba señalado por parte de la Comisión, la Corte consideró que se podrá aportar pruebas como: (I) documentos de identidad, (II) declaraciones, (III) certificados de defunción, declaratorias de ausencia, o (IV) cualquier otro medio idóneo que permita acreditar adecuadamente la identidad, nombre completo y relación de parentesco.

Ahora bien, es preciso indicar que la Comisión aún se encuentra en proceso de creación. Por tal motivo, en caso de tener documentación relevante que lo acredite como víctima de los Anexos II y III se sugiere aportar la misma una vez sea la Comisión inicie sus labores.

Por último, en caso de que Usted no se encuentre en los Anexos I, II o III de la Sentencia, el parágrafo 540 de la misma indica que Usted podrá demandar sus derechos ante la normatividad interna.

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